Que hacer si se pierde la pegatina de la itv

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Cuando estés listo para salir a la carretera y viajar a lo largo y ancho del bello paisaje español, recuerda comprobar que tienes los documentos necesarios en tu coche. En España es obligatorio llevar ciertos documentos en el coche. Si la policía te para, esperará que los tengas y no llevar estos documentos puede suponer una multa de 10 euros por documento. No es una gran cantidad, pero siempre es mejor no tener problemas en caso de que te pare la policía. A continuación, compartiremos los documentos que debes tener en tu coche, y algunos que te recomendamos llevar también, aunque no sean obligatorios.
Si pierdes alguno de estos documentos, debes ir a la comisaría más cercana y denunciar la pérdida o el robo, y luego pedir cita en la Dirección General de Tráfico para que te den una nueva copia. Mientras tanto, puedes seguir conduciendo, y si un policía te pide la documentación, sólo tienes que mostrar el justificante de haber puesto la denuncia. Ninguna fotocopia de estos documentos es válida si no está compulsada, por lo que siempre es mejor llevar los originales.
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A lo largo de los años la conducción dentro de la UE se ha ido normalizando, pero cada país sigue teniendo sus propias peculiaridades y España no es una excepción. Muchos de los puntos tratados en este artículo serán los mismos que en tu país de origen, o al menos muy parecidos, pero no des por hecho que todo es igual, ¡porque no lo es!
Empecemos por lo básico. Para conducir un coche en España debes tener al menos 18 años y lo mismo ocurre con una moto de más de 125cc. A los 15 años puedes conducir una moto de hasta 50cc y esto aumenta a 125cc cuando cumples 16 años. Si eres ciudadano de un país de la Unión Europea, tu carnet de tu país de origen será reconocido en España. (Si eres de EE.UU., tu carnet también puede ser reconocido, dependiendo del estado del que proceda).
Si traes un vehículo de otro país de la Unión Europea a España pero vas a pasar menos de 6 meses al año aquí, no tienes que hacer nada ya que puedes seguir matriculado en tu país principal de residencia. Si se traslada a España para obtener la residencia (de nuevo, desde otro país de la UE) puede traer su coche, libre de impuestos de importación, pero debe volver a matricular su vehículo en España en los 30 días siguientes a la obtención de su estatus de residente aquí. Aunque te dé pereza y "no te molestes" en hacer todo el papeleo y prefieras quedarte con tu antigua matrícula de casa y arriesgarte a los controles policiales, al final el sistema te pasará factura, ya que el permiso de circulación de tu vehículo (conocido como "I.T.V." en España = Inspección Técnica de Vehículos) acabará caducando y tendrás que elegir entre volver a tu país de origen para renovarlo o volver a matricular tu vehículo en España. Es obligatorio exhibir la pegatina de la ITV en la esquina superior derecha del parabrisas y también tener los papeles de la ITV en el coche en todo momento. No es posible obtener una ITV en un coche matriculado en el extranjero en España.
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Si su coche tiene menos de cuatro años, no necesita someterse a esta inspección. Una vez que su coche tenga entre cuatro y diez años, debe realizarse una prueba de I.T.V. cada dos años. Después, cuando su coche tiene más de diez años, debe realizarse una inspección anual.
Si tu vehículo es un monovolumen/transporte de personas puede estar clasificado como Vehículo Mixto Adaptable, lo que significará que la ITV se realiza a los dos años, cada dos años hasta los seis años. Luego cada año entre los seis y los 10 años. A partir de los 10 años la ITV se realiza cada 6 meses. Los vehículos mixtos que estén matriculados como "vehículos de turismo" sólo tendrán que pasar la ITV cada año después de los 10 años en lugar de cada seis meses.
La prueba también debe realizarse entre diez y catorce días antes de la fecha de matriculación, que se puede encontrar en la tarjeta verde de Inspección Técnica. En la parte superior de esta tarjeta también se encuentra el "tipo de vehículo". Estos se representan como Tourismo (coche), Furgón (furgoneta) y uno que la gente se confunde, que es 'Mixto Adapta' o 'Vehículo Mixto Adaptable' (coches de 7 plazas, que en España se clasifican como furgonetas).
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Tanto el libro de registro, o permiso de circulación, como la tarjeta ITV, son documentos obligatorios que deben llevarse en el vehículo en España. Hay exenciones futuras para los vehículos que tendrán tarjetas ITV digitales, pero para la mayoría, los documentos de papel siguen siendo necesarios.
Sin embargo, al ser de papel, pueden dañarse o perderse fácilmente. Es importante tener en cuenta que sólo se aceptan los documentos originales, o los certificados por un notario, no puede simplemente fotocopiarlos usted mismo.
Puede solicitar un duplicado en caso de robo, deterioro o pérdida. Puede solicitar la renovación en caso de cambio de datos (nombre, apellidos, razón social, cambio de servicio, reforma de importancia, etc.).
Antes de realizar el duplicado o la renovación, debe asegurarse de que su vehículo no tiene ninguna restricción para circular. Para ello, acceda al informe reducido de su vehículo. Si el resultado de la consulta indica que tiene Incidencias, se recomienda consultar con la Jefatura Provincial más cercana o solicitar un informe detallado del vehículo para conocer los detalles y resolverlos. Sólo un vehículo sin incidencias puede continuar con la solicitud del duplicado.